GARCIA MORALES MARIA MILAGROS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 7
La actora solicitó regulación de honorarios por su actuación en el procedimiento administrativo SRT N° 370183/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios a favor de la Dra. García Morales en 10 jus y ordenó su depósito a cargo de la accionada, imponiéndole además las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. García Morales María Milagros, por derecho propio.
Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación en sede administrativa (Comisión Médica N° 391 de San Isidro) en el expediente SRT 370183/25, en virtud de los arts. del CPCC y de la ley arancelaria 14.967.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios por la actuación ante la Comisión Médica en 10 jus (a cargo de la accionada), con más aportes de ley e IVA si corresponde; depósito en cuenta a nombre del expediente en 60 días; se imponen las costas a la accionada y se regulan honorarios por costas en 7 jus (jus actual $49.750,00) o su equivalente al efectivo pago; la demandada está exenta del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del Tribunal):
"Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que la actora ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a la Sra. Delia Nilda Tombo en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro bajo el Número SRT 370183/25.
Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'
Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'.
A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'.
En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.967 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Isidro en el tramite de Divergencia en la determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios.
De conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 2, 9 apartado II, acápite 3ro, 15 inciso 'd', 28 inciso 'h' , 54 y 57 de la Ley 14.967, considero procedente la demanda interpuesta; consecuentemente, propongo regular los honorarios de la Dra. GARCIA MORALES MARIA MILAGROS en 10 JUS teniendo en cuenta el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante, y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha, ello con mas los aportes de ley e IVA en caso de que el actor resulte inscripto en ese tributo."
- Dispositivo/resolutivo transcripto:
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de San Isidro en favor de la Dra. GARCIA MORALES MARIA MILAGROS en 10 jus, con más su aportes de ley e IVA en caso de corresponder los que se encuentran a cargo de la accionada. Los honorarios regulados deberán ser depositados en una cuenta abierta a la orden de este Tribunal y a nombre de autos en el Banco de la Pcia. de Bs. As. -sucursal Tribunales de San Isidro-, dentro de los 60 días de notificada la presente, conforme a lo dispuesto por el art. 70 inc. 4 de la ley 15.394, texto actualizado por ley 15.461.
II) Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dra. GARCIA MORALES MARIA MILAGROS en 7 Jus ( jus arancelario actual $ 49.750,00) o su equivalente en jus al efectivo pago con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
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