PEREZ MAYRA YAMILA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (2)
La actora solicitó regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo SRT N° 393633/25 ante la Comisión Médica de San Isidro. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor de la Dra. Pérez en 10 jus, imponiendo las costas a la aseguradora demandada por vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. PEREZ MAYRA YAMILA, por derecho propio, peticionando la regulación de sus honorarios profesionales.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., obligada al pago según la normativa aplicable.
Objeto: Regulación de honorarios por la actuación profesional prestada en el procedimiento administrativo Expte. SRT 393633/25 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 391 de San Isidro (honorarios extrajudiciales/administrativos).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios para la Dra. PEREZ MAYRA YAMILA en 10 jus (o su equivalente al efectivo pago) más aportes e IVA si correspondiera; se ordenó depósito en cuenta judicial dentro de diez días; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los letrados intervinientes en 7 jus para cada uno; se ordenó pago de tasa y sobretasa por $10.945,00 y $547,25 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obran en la sentencia):
1) Sobre la inoficiosidad de la actuación:
"En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. ... Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso ... per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión. En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados."
2) Sobre la procedencia y norma aplicable:
"Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' ... En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.967 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Isidro ... así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. ... Es por ello que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1,2, 9 apartado II, acapite 3ro ,15 inciso 'd', 28 inciso 'h' , 54 y 57 de la Ley 14.967 considero procedente la demanda interpuesta."
3) Sobre la cuantificación y costas:
"Atento las cuestiones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1,2, 9 apartado II, acapite 3ro ,15 inciso 'd', 28 inciso 'h' , 54 y 57 de la Ley 14.967, considero procedente la demanda interpuesta; consecuentemente, propongo regular los honorarios de la Dra. PEREZ MAYRA YAMILA en 10 JUS teniendo en cuenta el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante, y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha, ello con mas los aportes de ley e IVA en caso de que el actor resulte inscripto en ese tributo. La accionada deberá depositar el resultado de la regulación de honorarios referida ... dentro de los diez días de notificada la presente. En cuanto a las costas, considero que deben imponerse las mismas a la accionada en su carácter de vencida ... regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dra. PEREZ MAYRA YAMILA en 7 Jus y Dr. CARREGA EMILIO JULIO en 7 Jus ... Asimismo, en el mismo plazo, la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia ... cuyos montos, a la fecha de la presente, arrojan las sumas de $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente."
(No hubo votos en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: