SALINAS VERONICA GIANNINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR 1
La actora promovió demanda de regulación de honorarios por actuación como abogada en procedimiento ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar (SRT 383087/24). El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor de la Dra. Salinas en 10 jus, imponiendo el pago a la A.R.T. accionada y costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Salinas Verónica Giannina, por derecho propio.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación de la actora como letrada asesora de Lorena Paola Terra La Cruz en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar, expediente SRT 383087/24 (arts. 375 y cctes. del CPCC; arts. 31, 33, 54 inc. d y 89 de la ley 15.057; referencias a ley 14.967).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios profesionales a favor de la Dra. Salinas en 10 jus a cargo de la accionada; se impusieron las costas a la accionada y se regulan los honorarios de los letrados intervinientes en 7 jus para la actora y 7 jus para el Dr. De Cillis; la A.R.T. deberá depositar los honorarios en cuenta judicial dentro de los diez días de notificada la resolución; además deberá abonar tasa y sobretasa de justicia ($10.945,00 y $547,25 respectivamente, al momento de la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Se encuentra debidamente acreditado en autos que la actora ha intervenido en su calidad de letrada asesorando a Lorena Paola Terra La Cruz en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar bajo el Número SRT 383087/24.
En tal proceso se arribo a un acuerdo conciliatorio el cual se encuentra debidamente homologado, por la suma de $ 3.615.108,75 (Arts. 375 y cctes. del CPCC, 31, 33, 54 inc. d y 89 de la ley 15.057)."
"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'
Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'.
A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'."
"Los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo.
Es por ello que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1,2, 9 apartado II, acapite 3ro ,15 inciso 'd', 28 inciso 'h' , 54 y 57 de la Ley 14.967 considero procedente la demanda interpuesta..."
"Atento las cuestiones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1,2, 9 apartado II, acapite 3ro ,15 inciso 'd', 28 inciso 'h' , 54 y 57 de la Ley 14.967, considero procedente la demanda interpuesta; consecuentemente, propongo regular los honorarios de la Dra. SALINAS VERONICA GIANNINA en 10 JUS teniendo en cuenta el monto del acuerdo homologado, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante, y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha, ello con mas los aportes de ley e IVA en caso de que el actor resulte inscripto en ese tributo.
La accionada deberá depositar el resultado de la regulación de honorarios referida en el párrafo anterior, dentro de los diez días de notificada la presente."
"En cuanto a las costas, considero que deben imponerse las mismas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dr. SALINAS VERONICA GIANNINA en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 49.750,00) y Dr. DE CILLIS FRANCISCO en 7 Jus, con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Asimismo, en el mismo plazo, la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia, conforme art. 38 inc. a) de la ley 12.576, cuyos montos, a la fecha de la presente, arrojan las sumas de $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente."
- Votos: Sentencia acordada por mayoría unánime; los Dres. Brezina y Michienzi acompañan y comparten los fundamentos del Dr. Nieto Freire (preopinante).
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