BENITEZ, LUCAS RAFAEL C/SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo por secuelas en ambas manos y síndrome del túnel carpiano. El Tribunal condenó a la ART a pagar $29.483.777,60 más intereses y reguló honorarios, determinando una incapacidad parcial y permanente del 16,43% y aplicando actualización por RIPTE sobre el ingreso base.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucas Rafael Benítez.
Demandado: Swiss Medical ART S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo vinculada por afiliación a INDUMENTARIA PAMPEANA S.A.).
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 13/06/2022, con más accesorios.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a la ART a abonar al actor la suma de $29.483.777,60 en diez días, por un 16,43% de incapacidad parcial y permanente, con intereses al 3% anual desde la fecha del accidente hasta el dictado de la sentencia; luego devengarán los intereses legales del art. 12 inc. 3) de la ley 24.557. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios de letrados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"De tal forma tengo por acreditado que el actor es portador de una incapacidad física parcial y permanente del 16,43% derivada del evento de autos."
"El evento de autos acaeció en plena vigencia de la Ley 27.348. ... Determínase que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la ley 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el decreto 1694/09, se deberán incrementar conforme la variación del índice RIPTE... A ello habrá de estarse de así corresponder."
"Acorde con ello entendemos que con el objetivo de garantizar el principio de indemnidad, el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE, por tratarse de un índice netamente laboral, por lo que postulamos aplicarlo sobre el determinado a la fecha del accidente, desde esa fecha y calculándolo de acuerdo al último guarismo publicado, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad, y de equidad..."
"A simple modo de cotejo puede advertirse que el ingreso base -calculado de acuerdo a la Tasa Activa del Banco Nación
- ronda la suma de $344.529,53 mientras que ajustado por RIPTE llega a la suma de $1.175.647,72.
- ($ 90.434,44 x 13). Ello precisamente expone en el caso concreto, acerca de la ineficacia del sistema de actualización propuesto por la norma cuya inconstitucionalidad declaramos."
"Así ponderando la prestación dineraria específicamente reclamada en autos (art. 14 inc. 2. a. Prestación por incapacidad permanente parcial): $1.175.647,72 x 53 = $ 63.309.329,16 x 16,43% = $ 10.237.422,78 x 2,40 (coef. etario 65/27) = $ 24.569.814,67.-
Se supera el mínimo determinado por Res. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 15/22.
Art. 3 Ley 26.773........$ 4.913.962,93.-
Total............$ 29.483.777,60.-
Son PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS.-"
"Vencido el plazo de diez días otorgados para el cumplimiento de la presente sentencia se devengará sobre el monto de la indemnización aquí determinada de $ 29.483.777,60.
- ... el interés contemplado en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 ..."
- Votos y mayorías: La Dra. Bocchio votó por la condena, la declaración parcial de inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la aplicación de actualización por RIPTE; el Dr. Valcarce adhirió en mayoría salvo en la forma de liquidar el capital (propuso intereses del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia sobre capital actualizado); el Dr. Gabriele adhirió al voto de Valcarce para formar mayoría. Se resolvió conforme la mayoría.
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