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PUITA CRUZ, ALEXANDER C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo contra la aseguradora. El Tribunal condenó a la demandada a abonar $14.318.838,48 por un 4,68% de incapacidad y declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 en cuanto al mecanismo de actualización, aplicando RIPTE para actualizar el ingreso base.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Actualizacion ripte Inconstitucionalidad art.12 inc.2 Tarifa resarcitoria Productividad salarial Federacion patronal Montos indemnizatorios Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alexander Puita Cruz, representado por apoderado. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del empleador MT TREATMENT S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 01/09/2019; más accesorios. Decisión: Se hizo lugar al reclamo y se condenó a la aseguradora a pagar la suma de $14.318.838,48 en el término de diez días por la tarifa resarcitoria correspondiente a un 4,68% de incapacidad física parcial y permanente. Se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios y los de peritos. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 en los términos señalados por el Tribunal y se adoptó la actualización por RIPTE para determinar el ingreso base.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "A mayor abundamiento, de lo dispuesto en el inc. 1 surge nos hallamos ante una norma protectoria, especial y posterior que abiertamente introduce un mecanismo de actualización (por variación de salarios) -la que prevalece sobre las disposiciones que emanan de leyes generales y anteriores como ser las Leyes 23.928
- 25.561
- constituyendo de tal forma un régimen especial que -entre otros aspectos
- consagra una excepción a la prohibición de indexar; lo que avala la conclusión que emana del párrafo anterior. Acorde con ello entendemos que con el objetivo de garantizar el principio de indemnidad, el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE, por tratarse de un índice netamente laboral, por lo que postulamos aplicarlo sobre el determinado a la fecha del accidente, desde esa fecha y calculándolo de acuerdo al último guarismo publicado, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad, y de equidad contemplados tanto en Nuestra Carta Magna cuanto en los Convenios Internacionales de igual jerarquía (arts. 14, 14 bis , 16, 17, 28 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)." "Así ponderando la prestación dineraria específicamente reclamada en autos (art. 14 inc. 2. a. Prestación por incapacidad permanente parcial): $2.073.561,10 x 53 = $ 109.898.783,30 x 4,68% = $ 5.143.260,95 x 2,32 (coef. etario 65/28) = $ 11.932.365,40.- Dicho importe supera el mínimo previsto por Nota SCE 76715123/19. Art. 3 Ley 26.773: $ 2.386.473,08.- Total..............................$ 14.318.838,48.- Son Pesos CATORCE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS."
- Votos: El Juez Traverso votó los fundamentos transcritos; la Dra. Bocchio adhiere en todos sus términos; el Juez Valcarce adhiere a la mayoría excepto en la forma de liquidar el capital de sentencia (opinión en minoría sobre intereses desde la fecha del accidente).

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