ORTIZ BAEZ LORENZO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo reclamada contra Provincia ART para obtener indemnización por secuelas en rodilla derecha. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad del 3,33% y condenó a la aseguradora a pagar $2.217.689,04, declarando además la inaplicabilidad de normas sobre actualización y del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Lorenzo Ortiz Báez, representado por la Dra. Sabrina Hamra.
- A quién se demanda (Demandado)
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización conforme a las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 25 de junio de 2024, por secuelas en la rodilla derecha y daño psíquico; impugnación de rechazo de contingencia administrativo.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se declaró haber lugar a la demanda. El Tribunal reconoció el accidente de trabajo y, con pericia médica, estableció una incapacidad física indemnizable del 3,33%. Condenó a Provincia ART a pagar $2.217.689,04 dentro de 10 días, ordenó actualización por IPC y aplicación de intereses compensatorios al 3% anual; impuso costas a la demandada. Además declaró la inaplicabilidad del DNU 669/19 y la inaplicabilidad de la regla que imponía la tasa activa del BNA para intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En cuanto a las consecuencias del siniestro en cuestión, con la pericia médica presentada digitalmente el 10 de febrero de 2.026 y sus aclaraciones del 17 de febrero y 7 de mayo de 2.026, tengo por debidamente acreditado que el actor padece, como consecuencia causal directa del accidente motivo de autos, una secuela post esguince de rodilla derecha con limitación de movimiento de flexión que lo incapacita en un 3% de la total obrera y no presenta daño psíquico."
"Considerando el método de cálculo impuesto por la 'Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales' anexa al Decreto 549/25 (B.O. 6/8/25), a la incapacidad referida debe agregarse la sumatoria de los factores de ponderación establecidos por el perito (0,33% resultante de aplicar un 11% -10% por una dificultad moderada para la realización de tareas habituales y 1% por edad
- sobre 3,00%), obtenemos un TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS POR CIENTO (3,33%) de incapacidad física indemnizable en estos autos."
"La indemnización que correspondería percibir al accionante por el TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS POR CIENTO (3,33%) de incapacidad laborativa que porta, es ... PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($ 2.217.689,04)."
"Declaro la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso de autos del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 ..."
"Declaro la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557 ... y disponer que las sumas de condena se actualizarán por la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General ocurrida entre la fecha en que tales sumas se devengaron (accidente del 25 de junio de 2.024) y hasta el efectivo pago. A los importes resultantes de la actualización dispuesta, se adicionarán intereses compensatorios ... a una tasa del tres por ciento (3%) anual y se capitalizarán ..."
(Se consignan en autos además los cálculos y el ingreso base mensual: ingreso base mensual actualizado $618.625,56 y el total actualizado del año anterior $7.423.506,81.)
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