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BALBUENA MARIA LORENA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo in itinere reclamando indemnización por secuelas de tobillo izquierdo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad parcial del 2,22% T.O., condenó a la Provincia al pago de $122.985,95 y declaró la inaplicabilidad del decreto 669/19 y de la prohibición de indexación, ordenando actualización por IPC e intereses al 3% anual.

Accidente de trabajo in itinere Incapacidad parcial (2 22% t.o.) Indemnizacion ley 24.557 Declaracion de inconstitucionalidad (decreto 669/19) Inaplicabilidad prohibicion de indexacion (art.7 ley 23.928) Actualizacion por ipc Intereses compensatorios 3% anual Provincia autoasegurada / provincia art s.a. Tribunal del trabajo n?1 quilmes Costas a la demandada notas adicionales relevantes (breve): Ibm reconocido: $69.222 89 (segun liquidacion por ripte). Capital fijado: $122.985 95 Calculo de intereses y actualizacion ordenados conforme exposicion del fallo. Fecha del accidente relevante para computos: 19/10/2019 o 22/10/2019 (el expediente contiene ambas referencias El tribunal mayoritariamente consigno 19-10-2019 en la liquidacion).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BALBUENA MARIA LORENA, maestra de grado, ingresada en 1998. Demandado: DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (autoasegurada; gerenciadora Provincia ART S.A.). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 22/10/2019 (el Tribunal señala también 19/10/2019 en diversos puntos) por secuelas de tobillo izquierdo, en virtud de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del Decreto 669/19 y del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) respecto de la prohibición de indexación, así como la inaplicabilidad del artículo 12 de la Ley 24.557 en cuanto fija la tasa activa del BNA para interés. Se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 95/100 ($122.985,95) por incapacidad parcial y permanente (2,22% T.O.), con actualización por IPC desde la fecha del hecho y con intereses compensatorios al 3% anual. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del Tribunal): "Tengo por acreditado que la trabajadora, BALBUENA MARIA LORENA, ha sufrido un accidente de trabajo in itinere en fecha 22 de octubre de 2019 toda vez que la demandada, reconoció su carácter de autoasegurada, y reconoció que Provincia ART S.A., como gerenciadora del autoaseguro recibió denuncia de siniestro, que brindó las prestaciones medicas correspondientes hasta el alta médica y no acreditó haberlo rechazado, razón por la cual entiendo que el accidente se encuentra aceptado en los términos del art 6 decreto 717/96." "con el peritaje médico presentado electrónicamente el día 14-11-2023, el que se encuentra firme y consentido por ambas partes juzgo acreditado que a causa del accidente de trabajo in itinere objeto de litis la actora padece limitación funcional de tobillo izquierdo
- flexion plantar 0º 30º
- que le representa un 2% de incapacidad y que no resulta portadora de incapacidad psiquica a causa del mismo, que con los factores de ponderación meritados (Dificultad para la realización de tareas habituales -intermedia
- 10%. Amerita recalificación -no amerita-0%.Edad del damnificado -1%, 11% de 2%: 0,22), resulta un total de 2,22% de la T.O." "Planteada la inconstitucionalidad por la parte demandada, ... me lleva a proponer por economía procesal su invalidez constitucional e inaplicabilidad en el caso de autos." "Aplicando entonces la fórmula del artículo 14 de la Ley 24.557 la indemnización que correspondería percibir a la accionante por el 2.22% de incapacidad laborativa que porta, resulta ... PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 95/100 ($122985,95) ..." "Propongo que las sumas de condena se actualicen por depreciación monetaria conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General ocurrida entre la fecha en que tales sumas se devengaron (accidente) y la del efectivo pago. A los importes resultantes de la actualización dispuesta, se adicionarán intereses compensatorios ... a una tasa del tres por ciento (3%) anual ..."

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