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SOSA CLAUDIA SUSANA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción de revisión por reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo por esguince y limitación funcional de tobillo derecho. El Tribunal hace lugar a la demanda, reconoce incapacidad permanente parcial del 6,93% de la T.O. y condena a la Provincia al pago de $509.216,78, declarando además la inaplicabilidad del DNU 669/19 y adoptando actualización por IPC más interés del 3% anual.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Ley 24.557 Dnu 669/19 inconstitucional Actualizacion ipc Interes 3% anual Ibm actualizado por ripte Resolucion srt 15/2022 Empleador autoasegurado Costas a la provincia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sosa, Claudia Susana, trabajadora (Auxiliar/ayudante de cocina). Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado). Objeto: Indemnización por incapacidad física derivada de accidente de trabajo ocurrido el 16/03/2022; impugnación de la determinación administrativa de incapacidad; planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del Decreto 669/19 y, por aplicación de la Ley 24.557 (con las modif. 26.773 y 27.348) y la Resolución SRT N°15/2022, se condenó a la demandada a pagar $509.216,78 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente (6,93% T.O.). Se declaró además la inaplicabilidad del artículo 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (tasa activa BNA) y del artículo 7 de la Ley 23.928; se dispuso actualización por IPC y devengo de intereses compensatorios del 3% anual. Se impusieron las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En conclusión, entiendo que el accidente de trabajo se encuentra aceptado y reconocido (art 6 decreto 7171/96) no habiéndose rechazado la contingencia en debida forma y habiendo la empleadora autoasegurada brindado prestaciones médicas derivadas del siniestro -incluyendo traslados, kinesiología, farmacia y prestaciones ambulatorias-, corresponde tener por aceptado el accidente de trabajo en los términos del artículo 6 de la Ley 24.557." "Valorada la pericia conforme el artículo 89 de la Ley 15.057 -en conjunto con el resto de las constancias de autos, ponderando su coherencia interna, suficiencia técnica y grado de fundamentación-, encuentro el dictamen suficientemente fundado y no hallo motivos para apartarme de sus conclusiones en cuanto a diagnósticos y nexo causal. Sí me aparto, en cambio, del método utilizado por el experto para calcular los factores de ponderación, quien los sumó aritméticamente a la incapacidad base. Entiendo que todos los factores deben aplicarse de manera porcentual sobre la incapacidad determinada. Bajo ese criterio, el cálculo queda integrado del siguiente modo: limitación funcional de tobillo derecho: 6%; factor dificultad intermedia (15%) y edad (0.5%), por lo que aplicado el 15.5% de 6% total factores de ponderación: 0,93%; incapacidad resultante: 6,93% de la T.O., de tipo permanente y parcial." "Desactivada la validez constitucional del Decreto 669/19, y atenta la fecha del siniestro de autos (16-03-2022), resulta aplicable al caso la Ley 24.557, con las modificaciones introducidas por sus similares 26.773 y 27.348... la indemnización que correspondería percibir a la accionante por el 6,93% de incapacidad laborativa que porta resulta de multiplicar el IBM ($76.064,07) por el porcentaje de incapacidad del 6,93%... monto que no supera la indemnización determinada en el piso mínimo que emana de la Resolución N° 15/2022 de la S.R.T. ... por lo que corresponde fijarla en dicho piso. Sobre dicha base, corresponde adicionarle el 20% que prevé el artículo 3 de la Ley 26.773, que asciende a $84.869,46, totalizando la suma de $ 509.216,78." "En tales condiciones, corresponde concluir que el sistema previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- resulta insuficiente para cumplir su finalidad en el caso concreto, lo que habilita su apartamiento excepcional cuando se acredita de modo concreto la pérdida del valor real del crédito... En consecuencia, propongo que las sumas de condena se actualicen conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General) desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Sobre el capital así actualizado, se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual desde igual fecha y hasta el efectivo pago..."
- Votos concurrentes: Los Dres. Casquero y Rodríguez Ponte adhieren y dan su voto en el mismo sentido.

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