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17263) CRISTODERO SILVIA LAURA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FISCO PROVINCIAL) S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora demandó por indemnización por accidente in itinere y secuelas incapacitantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $20.816.766 como prestación dineraria prevista en el artículo 14 de la ley 24.557, aplicando el piso mínimo garantizado del decreto 1694/09 actualizado por Resolución SRT 15/2026 y declarando la inaplicabilidad del decreto 669/19 por doctrina legal.

Accidente in itinere Incapacidad laboral 21 35% Ley 24.557 Piso minimo 1694/09 Decreto 669/19 inconstitucional Actualizacion ripte Provincia de buenos aires autoaseguro Indemnizacion Resolucion s.r.t. 15/2026 Costas y honorarios observaciones breves: sentencia de primera instancia que hace lugar al reclamo indemnizatorio Aplica doctrina de la scba (muzychuk) para declarar inaplicable decreto 669/19 y En salvaguarda de la garantia de indemnidad Liquida conforme piso minimo actualizado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Laura Cristodero, con patrocinio de los Dres. Juan Miguel Burda y Lara Anabel Pérez Almirón. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Dirección General de Cultura y Educación, en su carácter de empleadora autoasegurada. Objeto: Prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 26/08/2019; impugnación de normativa de actualización indemnizatoria (se plantearon inconstitucionalidades entre otros del decreto 669/19). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia a pagar la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($20.816.766) en concepto de prestación dineraria del artículo 14, aplicando el piso mínimo garantizado actualizado por Resolución S.R.T. 15/2026; se declaró la inaplicabilidad del decreto 669/19 por doctrina de la SCBA (Muzychuk) y se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre acreditación del siniestro y determinación de incapacidad: "tengo por acreditado que la actora con fecha 26 de agosto de 2019 sufrió un accidente in itinere, cuando se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo en horario y trayecto normal y habitual, y resultó embestida fuertemente por un camión en la parte posterior de su vehículo." "la actora presenta CERVICOBRAQUIALGIA POSTRAUMATICA, CON ALTERACIONES CLÍNICAS, RADIOLÓGICAS Y ELECTROMIOGRÁFICAS MODERADAS. En razón de ello, le otorga a la accionante una incapacidad física del 20% de la total obrera... no puedo por razones de equidad, dejar de otorgar el 50% de concausalidad... la incapacidad física ... la determino en el 10% de la total obrera. ... la incapacidad psíquica ... asciende al 7,5% de la total obrera. ... la incapacidad psicofísica final ... asciende al total de 21,35% de la total obrera"
- Sobre ingreso base y liquidación según ley 24.557 y ley 27.348: "Concretamente, ... la entonces AFIP el 30 de mayo de 2025, nos brinda en detalle mes por mes las remuneraciones ... puedo determinar que, en principio, el 'ingreso base' asciende a $ 27.484,44. ... el ingreso base de la accionante finalmente asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($138.133,20)." "53 x $ 138.133,20 (IB) x 1,35 (coeficiente 65/48) x 21,35% Ello arroja la suma de DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL CIENTO DOCE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.110.112,40 )"
- Sobre inconstitucionalidad y aplicación del piso mínimo garantizado: "LLegados a esta instancia debo manifestar que no corresponde aplicar disposiciones del decreto 669/19, reglamentario de la ley 27.348, en orden a la inconstitucionalidad del mismo decretada recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos 'MUZYCHUK', causa L129.800 del 14/07/2025, cuyo lineamiento corresponde adoptar en virtud de constituir doctrina legal obligatoria (art. 279 del C.P.C.C.)" "El monto de DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL CIENTO DOCE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.110.112,40 ) ... resulta por las particularidades de autos, a todas luces, insuficiente, inequitativo e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes que posee la accionante; violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional ... Toda indemnización establecida por ley, debe respetar la garantía de indemnidad del trabajador ..." "Que el artículo 12 de la ley 24.557, por modificación del artículo 11 de la ley 27.348, deviene inaplicable en el caso de autos, por violentar derechos y garantías constitucionales del actor... Por ello ... corresponde aplicar ... el piso mínimo garantizado por el decreto 1.694/09, reglamentario de la ley 24.557, actualizado al día de la fecha conforme Resolución S.R.T. 15/2026 ... la suma final para el 21,35% de incapacidad ... ascendería a VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($20.816.766)"
- Sobre costas y honorarios: "Propongo se impongan las costas por el progreso de la acción... a la demandada en su condición de vencida." "Dr. Juan Miguel Burda ... en 40 jus arancelarios y Dra. Lara Anabel Pérez Almirón ... en la suma equivalente a 23 jus arancelarios; PERITOS: MÉDICO: Julio César Moreno ... en la suma de $625.000. CONTADORA; Patricia Francisca Lentini ... en la suma de $625.000."

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