RUIBAL MARIA IGNACIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La actora solicitó regulación y ejecución de honorarios por actuación ante la Comisión Médica n.º 122 en expediente administrativo N°188919/25. El Tribunal reguló los honorarios en 7 jus y ordenó su pago por parte de Provincia ART S.A. dentro de diez días, sin imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Maria Ignacia Ruibal.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A).
Objeto: Regulación y ejecución de honorarios por la actuación profesional de la actora en el expediente administrativo N°188919/25, caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad", tramitado ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar, Provincia de Buenos Aires. Pedido presentado por presentación electrónica de fecha 13/4/2026.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se regularon los honorarios en la cantidad de 7 jus, ordenando su pago por la demandada dentro de diez días mediante depósito o transferencia en la cuenta que denuncien los profesionales, con más IVA si correspondiera. No se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se inician las presentes actuaciones a fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por la Dra. Maria Ignacia Ruibal por su actuación en el expte. administrativo N° 188919/25 caratulado 'Divergencia en la determinación de la incapacidad', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires."
"Para dar solución a casos como el de autos, en anteriores pronunciamientos he recurrido a lo dispuesto en el art.9.4 de la ley 14.967 y en su interpretación armónica con los arts. 44 de la misma ley y 1.255 del C C, propiciando establecer en la cantidad de 3.5 jus los honorarios del abogado. Sin embargo, un renovado e integral análisis de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc 'b' y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite. Por ello, propongo establecer en la cantidad de 7 jus los honorarios de la abogada actora por su actuación en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967. Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057 )."
Resolución dispositiva (transcripción):
"1) Regular los honorarios de la doctora Dra. Maria Ignacia Ruibal por su actuación en el expte. administrativo N°188919/25 caratulado 'Divergencia en la determinación de la incapacidad', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires. en la cantidad de 7 jus (arts. 9, 15, 16, 44 y conds. Ley 14.967) sin aportes a cargo de la demandada, con mas el IVA en caso de corresponder, los que serán abonados por la demandada PROVINCIA ART S.A dentro de los diez días de notificada la presente mediante depósito o transferencia en la cuenta que a tal efecto denuncien los profesionales interesados, poniendo a disposición de la condenada en costas la correspondiente factura y documentación necesaria para su cumplimiento, suspendiéndose el plazo procesal señalado precedentemente hasta tanto el citado profesional cumpla con dicha carga, quien, asimismo, quedará obligado a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal, adjuntando los comprobantes pertinentes (arts. 16, 44, 54 y 55 Ley 14.967; art. 1 ley 27.348 según art. 1 ley 14.997)."
Además, se incorpora como recaudo el art. 54 de la ley 14.967 respecto de las formalidades de notificación y plazos de pago: "Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles."
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