SALGUERO MARCOS EMMANUEL C/ GRUPO PEÑAFLOR S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió acción por despido y diversos rubros laborales reclamando $10.909.941,97, incluida la inconstitucionalidad de sumas no remunerativas. El Tribunal declaró inconstitucionales los rubros no remunerativos del CCT 85/89 pero rechazó en todas sus partes la demanda por no acreditarse la incorrecta registración, horas extras ni el despido indirecto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcos Emmanuel Salguero, por medio de su letrado Dr. Luis Fernando Trovatto.
Demandado: Grupo Peñaflor S.A., representada por Dr. Javier A. Fernández Verstegen.
Objeto: indemnización por despido, preaviso, integración, multas Ley 24.013, horas extras, pago por mejor remuneración (respecto de sumas calificadas como no remunerativas en CCT 85/89), entrega de certificados, conducta temeraria/maliciosa, y demás rubros resultantes de liquidación; se solicitó declaración de inconstitucionalidad de sumas no remunerativas del convenio.
Decisión: Se declaró la invalidez constitucional de los aumentos no remunerativos del CCT 85/89; se rechazó en todas sus partes la demanda por despido y demás rubros reclamados; se impusieron costas al actor (con beneficio del art. 27 Ley 15.057) y se regularon honorarios y peritajes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad de no remunerativos:
"Dado entonces, que cuando la Nación Argentina ratifica un tratado '[.] se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho, que hagan posible su aplicación inmediata [.]' ... Por lo expuesto, y aplicando la norma internacional de grado superior (Convenio 95 OIT) entiendo que corresponde receptar el planteo formulado por la parte actora en la medida en que el concepto calificado como 'no remunerativo' constituye una ganancia que está ligada estrechamente a la prestación de servicios, afectando esa calificación al derecho del trabajador a una remuneración justa. Así, en conclusión, los aumentos no remunerativos del CCT 85/89 que surgen de los recibos de sueldo que detalla la pericia contable, son inconstitucionales..."
"Por lo tanto, propicio decretar la invalidez constitucional de dichos acuerdos no remunerativos del CCT 85/89."
2) Sobre la registración, jornada y despido:
"En mi opinión, con las pruebas rendidas la parte actora no pudo acreditar ni la fecha de ingreso denunciada, ni que el actor trabajase los períodos que fueron identificados en la demanda, por lo que tengo por probado que laboró los períodos que están registrados y surgen de la pericia contable. (art. 54 inc. d Ley 15.057)."
"En virtud de lo expuesto, y no habiéndose acreditado la incorrecta registración que fue la causal invocada por el trabajador para darse por despedido, entiendo que el despido indirecto en que se colocó el actor Sr. Marcos Emanuel Salguero, el día 31 de marzo de 2023 no fue justificado (art. 57, 242 y 245 LCT)."
"En virtud de lo expuesto la demanda debe ser desestimada en todas sus partes con costas (art. 726 del Código Civil y Comercial)."
3) Sobre rubros concretos:
"Dado lo resuelto en la cuestión a) de esta sentencia y estando correctamente registrada la relación laboral, los rubros derivados del despido deber ser rechazados. Por ello, se rechazan los rubros indemnización por despido más SAC, preaviso más SAC, integración más SAC, e indemnización art. 2 de la Ley 25.323, por estar fundados en una obligación sin causa (art. 726 del Código Civil y Comercial)."
"Por consiguiente, la indemnización del art. 80 LCT es rechazada."
- Voto y mayoría: La solución fue unánime; los Dres. Laborde y Quezada adhirieron al voto del Dr. Hernández.
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