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SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANT C/ CALYMAR S.R.L. S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL

El Sindicato demandó a Calymar S.R.L. por cobro de aportes de cuota sindical por un monto actualizado hasta $34.697,87. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso las costas a la actora y reguló honorarios en 3,5 Jus para cada apoderado.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Cobro de aportes sindicales Ley 11.653 / ley 15.057 Art. 315 cpcc Costas a la actora Regulacion de honorarios (3 5 jus) Sindicato de empleados de comercio Calymar s.r.l. Notificacion electronica

Actor: SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, representado por el Dr. Pablo Eduardo Slavin. Demandado: CALYMAR S.R.L., representada por la Dra. Marcela Luján Caligari (allana el 26/6/22). Objeto: Cobro de aportes de cuota sindical; liquidación inicial de $28.565,39, ampliada posteriormente hasta $34.697,87. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal, se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios en 3,5 Jus para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia" (SCBA, L 91.417 de fecha 24/06/09 in re: "B., M. S. c/C., R. G. s/Accidente"). "Dichos recaudos fueron cumplimentados mediante la providencia de fecha 13/12/2023, notificado a las partes en forma automatizada a los domicilios constituídos 27286315882@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y 23172821049@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR. Si bien la parte actora respondió al requerimiento efectuado por el Tribunal e impulsó el procedimiento, la última actuación que se registra en el expediente es la providencia de fecha 14/12/2023 y desde entonces la causa no ha tenido impulso procesal alguno, dejando transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin activar el trámite del proceso." "En tal estado, y conforme a lo dispuesto por el art. 315 del CPCC, corresponde declarar la caducidad de la instancia, sin necesidad de reiterar el emplazamiento ... En consecuencia, encontrándose vencido el plazo dispuesto en el art.12 de la ley 11.653 (hoy reformado por el art 11 de la ley 15.057) y de acuerdo a lo establecido en el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial, no existiendo un deber específico del Tribunal en este estado, corresponde decretar la caducidad de instancia e imponer las costas a la parte actora (arts. 11, 24, 27 y 89 de la ley 15.057; arts. 68, 310 y 311 del C.P.C.C.; Res. 3694/2012 SCBA)." Resolución práctica incorporada en la sentencia: "1) Decretar la caducidad de instancia, en virtud de haberse cumplimentado el plazo legal establecido en el art.12 de la ley 11.653 (hoy reformado por el art 11 de la ley 15.057). 2) Imponer las costas a la actora SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA. 3) Regular los honorarios ... PABLO EDUARDO SLAVIN ... en la suma de 3,5 Jus y ... MARCELA LUJAN CALIGARI ... en la cantidad de 3,5 Jus."

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