AUBIA RICARDO ALFREDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y las partes celebraron una transacción en audiencia. El Tribunal homologó la transacción del acta de audiencia de fecha 14/7/26, ordenó la denuncia de cuenta bancaria para pagos, condenó en costas a PROVINCIA ART S.A. y reguló honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AUBIA RICARDO ALFREDO.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Acción de revisión por resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057).
Decisión: Homologación de la transacción celebrada por las partes en el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 14/7/26 que da por terminado el juicio; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios y gastos periciales; trámite para efectivizar pagos mediante cuenta bancaria denunciada por la actora; intimación para pago de tasa y sobretasa de justicia por $253.000 y $12.650 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 14/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
"Las costas serán soportadas por la parte demandada PROVINCIA ART S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)."
Disposición resolutoria (extracto):
"1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 14/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802)...
3). Imponer las costas a la parte demandada PROVINCIA ART S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057).
4). Regular los honorarios... NICOLAS BELLINGERI Y GASTON JERONIMO MUCCI ... 23,11 Jus a cada uno... GONZALO OSCAR RIVERO y NATALIA OBALLE ... 30,83 y 15,39 Jus respectivamente...
Los del perito médico RIPULLONE MARCELA CRISTINA, en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($575.000)...
Y los del perito ingeniero OSVALDO JUAN PETCOFF en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($575.000)..."
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