COLUCCI CRISTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de determinación de honorarios por actuación en trámite administrativo ante Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal rechazó la demanda por entender que, conforme art. 37 Res. SRT 298/17, la ART sólo debe abonar honorarios del abogado particular cuando la actuación fuera oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión en la Comisión Médica; aquí la Comisión rechazó el reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Dr. Cristian Colucci, abogado que solicita la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en el expediente administrativo N° 631484/25, caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad", tramitado ante la Comisión Médica N° 125 de Dolores.
- A quién se demanda (Demandado)
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Determinación y pago de honorarios por la actuación profesional del abogado en la instancia administrativa ante la Comisión Médica.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó la demanda de determinación de honorarios en tanto fue dirigida a quien no resulta obligada al pago (Provincia ART). No se imputaron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal):
"En el caso la accionada se ha opuesto expresamente a la pretensión de la actora con sustento en lo dispuesto en el art. 37 de la Res. SRT 298/17.
Como es sabido, el paso previo del trabajador o sus derechohabientes por la Comisión Médica
- y en principio, para los trámites contemplados en el art. 1 de la ley 27.348, es decir, aquellos que concluyen la instancia administrativa
- obligatoriamente debe ser con asistencia letrada, pudiendo concurrir con su abogado particular o bien recurrir al servicio letrado gratuito (art. 36 Res. 298/17). Los honorarios de los abogados que asistan al trabajador, establece el art. 1 de la ley 27.348, estarán a cargo de las ART.
Luego, el 1er. pár. del art. 37 de la Res. 298/17 establece que la actuación profesional devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o del Empleador Autoasegurado sólo respecto de los abogados particulares (no así respecto de los abogados del servicio de patrocinio gratuito), remitiendo a las normas arancelarias locales a los efectos del cálculo de sus emolumentos.
Ahora bien, para que ello ocurra, el segundo párrafo del art. 37 de la mencionada Res. 298/17 condiciona a que la tarea resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.
La normativa reglamentaria es clara, "únicamente" el pago estará a cargo de las ART si se dan estas condiciones, actuación oficiosa y reconocimiento, al menos parcial, del reclamo del trabajador."
"En el caso, surge del expediente administrativo que la Comisión Médica rechazó la pretensión del trabajador al que asistió la abogada actora, de modo tal que en función de lo dispuesto en el art. 37 de la Res. 298/17, no es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo la deudora de sus honorarios.
Lo dicho no implica desconocer que la actuación del abogado ha devengado honorarios, ya que resta señalar para el caso de que la decisión de la Comisión Médica sea modificada por vía del recurso del art. 2 inc j. de la Ley 15.057, el abogado tiene derecho a reclamar
- en razón de ello-, en dicho proceso la regulación de honorarios por su actuación en el trámite en la instancia administrativa.
En función de lo dicho, concluyo que la demanda de determinación de honorarios, en tanto dirigida a quien no resulta obligada al pago, debe ser desestimada (arts. 726 C.C. y C. N., 36, 37 Res. SRT 298/17)
Sin costas atento la manera de resolver (art. 68 2do. pár. CPCC)."
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