CARPI VALERIA ALEJANDRA C/ ASOCIART A.R.T. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora promovió demanda de determinación de honorarios por su actuación en expediente administrativo ante la Comisión Médica n.º 122 de Pinamar. El Tribunal rechazó la demanda porque la Comisión Médica rechazó la pretensión del trabajador y, conforme al art. 37 Res. SRT 298/17, la ART no resulta obligada al pago de honorarios si no existe reconocimiento o éxito del reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Valeria Alejandra Carpi, con patrocinio de la Dra. Adriana Karina Etchegoin.
Demandado: ASOCIART A.R.T.
Objeto: Determinación y pago de honorarios por la actuación profesional de la actora en el expediente administrativo n.º 28824/23 caratulado "Rechazo de la contingencia AT/EP" tramitado ante la Comisión Médica n.º 122 de Pinamar.
Decisión: Rechazar la demanda de determinación de honorarios por estar dirigida a quien no resulta obligado al pago; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el caso la accionada se ha opuesto expresamente a la pretensión de la actora con sustento en lo dispuesto en el art. 37 de la Res. SRT 298/17."
"Como es sabido, el paso previo del trabajador o sus derechohabientes por la Comisión Médica
- y en principio, para los trámites contemplados en el art. 1 de la ley 27.348, es decir, aquellos que concluyen la instancia administrativa
- obligatoriamente debe ser con asistencia letrada, pudiendo concurrir con su abogado particular o bien recurrir al servicio letrado gratuito (art. 36 Res. 298/17). Los honorarios de los abogados que asistan al trabajador, establece el art. 1 de la ley 27.348, estarán a cargo de las ART."
"El 1er. pár. del art. 37 de la Res. 298/17 establece que la actuación profesional devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o del Empleador Autoasegurado sólo respecto de los abogados particulares (no así respecto de los abogados del servicio de patrocinio gratuito), remitiendo a las normas arancelarias locales a los efectos del cálculo de sus emolumentos."
"Ahora bien, para que ello ocurra, el segundo párrafo del art. 37 de la mencionada Res. 298/17 condiciona a que la tarea resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas."
"La normativa reglamentaria es clara, 'únicamente' el pago estará a cargo de las ART si se dan estas condiciones, actuación oficiosa y reconocimiento, al menos parcial, del reclamo del trabajador."
"En el caso, surge del expediente administrativo que la Comisión Médica rechazó la pretensión del trabajador al que asistió la abogada actora, de modo tal que en función de lo dispuesto en el art. 37 de la Res. 298/17, no es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo la deudora de sus honorarios."
"Lo dicho no implica desconocer que la actuación del abogado ha devengado honorarios, ya que resta señalar para el caso de que la decisión de la Comisión Médica sea modificada por vía del recurso del art. 2 inc j. de la Ley 15.057, el abogado tiene derecho a reclamar
- en razón de ello-, en dicho proceso la regulación de honorarios por su actuación en el trámite en la instancia administrativa."
"En función de lo dicho, concluyo que la demanda de determinación de honorarios, en tanto dirigida a quien no resulta obligada al pago, debe ser desestimada (arts. 726 C.C. y C. N., 36, 37 Res. SRT 298/17)"
Resolución final del Tribunal:
"1) Rechazar la demanda de determinación de honorarios en tanto fue dirigida a quien no resulta obligada al pago (arts. arts. 726 C.C. y C. N., 36, 37 Res. SRT 298/17).
2) Sin imposición de costas atento la manera de resolver (art. 68 2do. pár. CPCC)."
Votos: El juez Laborde fundamentó y votó en tal sentido; los doctores Quezada y Hernández adhirieron y votaron en igual sentido (decisión unánime).
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