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LOPEZ ROSA FRANCISCO CARLOS NAHUEL C/ ANDINA ART S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Solicitud de regulación de honorarios por actuación en Comisión Médica por divergencia en el alta. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por 7 jus para el letrado actor y 7 jus para el letrado de la accionada, imponiendo costas a la demandada y ordenando pago en diez días.

Incidente Regulacion de honorarios Comision medica n?122 Ley 14.967 Costas Jus Andina art s.a. Abono en 10 dias Tasa y sobretasa ($7.661 50 y $383 07) Art. 22 ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Francisco Carlos Nahuel Lopez Rosa. Demandado: ANDINA ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios por la actuación del letrado en el expediente administrativo N° 309167/25 caratulado "Divergencia en el Alta", tramitado ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires. Decisión: Se regulan los honorarios del Dr. Francisco Carlos Nahuel Lopez Rosa en la cantidad de 7 jus por su actuación en la Comisión Médica; se imponen costas a la accionada; se regulan honorarios judiciales en 7 jus para cada letrado (actor y Dr. Rodrigo Xabier Gentile); la demandada deberá abonar los importes en diez días y además la tasa y sobretasa de justicia de $7.661,50 y $383,07 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Se inician las presentes actuaciones a fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Francisco Carlos Nahuel Lopez Rosa por su actuación en el expte. administrativo N° 309167/25 caratulado 'Divergencia en el Alta', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar , Pcia. de Buenos Aires." "Para dar solución a casos como el de autos, en anteriores pronunciamientos he recurrido a lo dispuesto en el art. 9.4 de la ley 14.967 y en su interpretación armónica con los arts. 44 de la misma ley y 1.255 del C C, propiciando establecer en la cantidad de 3.5 jus los honorarios del abogado. Sin embargo, un renovado e integral análisis de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc. 'a' y 'b' y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite. Por ello, propongo establecer en la cantidad de 7 jus los honorarios del abogado actor por su actuación en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967." "En relación a las costas debo valorar que la oposición que formula la demandada a la pretensión ha tornado en contradictoria la cuestión y obliga al Tribunal a emitir un pronunciamiento que la rechace y reconozca el derecho del abogado actor, todo lo cual justifica la imposición de costas en función de lo normado por el art.24 de la ley 15057 y 68 del CPCC." Resolución dispositiva transcrita: "1) Regular los honorarios del doctor Dr. Francisco Carlos Nahuel Lopez Rosa ... en la cantidad de 7 jus ... los que deberán ser abonados por la demandada ANDINA ART SA dentro de los diez días de notificada la presente mediante depósito o transferencia ... 2) Imponer las costas del presente proceso a la accionada (arts. 68 del C.P.C. y 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios del doctor Francisco Carlos Nahuel Lopez Rosa y el del doctor Rodrigo Xabier Gentile por su actuación judicial, en la cantidad de 7 jus para cada uno ... 3) INTIMAR a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 7.661,50 y $.383,07 respectivamente ..."

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