ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Regulación y ejecución de honorarios por actuación en Comisión Médica por determinación de incapacidad. El Tribunal regularizó los honorarios en 7,12 jus (equivalente al 18,75% del acuerdo administrativo) y ordenó su pago por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dentro de diez días, sin imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Adriana Karina Etchegoin.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; Fisco de la Provincia de Buenos Aires (para el pago).
Objeto: Regulación y ejecución de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 14990/24 caratulado "Determinación de la incapacidad", tramitado ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar.
Decisión: Se regulan los honorarios de la Dra. Etchegoin en la cantidad de 7,12 jus (equivalente al 18,75% del monto del acuerdo administrativo), sin aportes a cargo de la demandada, más IVA si corresponde; el Fisco de la Provincia de Buenos Aires deberá abonarlos dentro de los diez días de notificada la resolución. Sin imposición de costas. Disposición de apertura de cuenta judicial y notificaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se inician las presentes actuaciones a fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por la Dra. Adriana Karina Etchegoin por su actuación en el expte. administrativo N° 14990/24 caratulado 'Determinación de la incapacidad', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar , Pcia. de Buenos Aires.
Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer el equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa, ajustándose en la cantidad de 7,12 jus (Ac. SCBA 4222/26) para la Dra. Adriana Karina Etchegoin por las actuaciones desarrolladas en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967.
Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)."
Operativa de la resolución:
"1) Regular los honorarios de la Dra. Adriana Karina Etchegoin por su actuación en el expte. administrativo N° 14990/24 caratulado 'Determinacion de la incapacidad', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar , Pcia. de Buenos Aires., en la cantidad de 7,12 jus (arts. 9, 15, 16, 44 y conds. Ley 14.967) sin aportes a cargo de la demandada, con mas el IVA en caso de corresponder, los que serán abonados por la demandada FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES dentro de los diez días de notificada la presente (arts. 16, 44, 54 y 55 Ley 14.967; art. 1 ley 27.348 según art. 1 ley 14.997).
2) Sin imposición de costas (art. 68 CPCC)
3) Conforme a lo normado por el art. 81 de la ley 15.557, líbrese oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal local, para que proceda a la apertura de la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, con su correspondiente CBU (art. 12 ley 15.057, art. 81 ley 15.557).
4) NOTIFIQUESE. Se deja constancia que la presente resolución se notifica electrónicamente de manera automatizada, sin necesidad de otro instrumento (conf. arts. 16 de la ley 15.057 y art. 10 del Anexo único Anexo de la Ac. SCBA 4039/21) a:
27263703605@notificaciones.scba.gov.ar
benitezalberto@fepba.gov.ar"
Asimismo, se transcribió como recaudo el artículo 54 de la ley 14.967 relativo a las formalidades de notificación de las providencias que regulen honorarios:
"Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. ... Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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