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CUESTA ALEJANDRA CECILIA C/ FANTI DIEGO IGNACIO S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio de conciliación por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo por ser una justa composición de los derechos e intereses, ordenó costas a cargo de la demandada, reguló honorarios y rechazó la eximición de la tasa de justicia por el estado procesal.

Despido Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Costas a cargo de la demandada Honorarios (30 jus 47 jus) Tasa de justicia (eximicion denegada) Lct art.15 Ley 15057 Monto $15.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cuesta Alejandra Cecilia. Demandado: Fanti Diego Ignacio. Objeto: Acción por despido y controversia laboral que concluye mediante convenio conciliatorio. Decisión: Homologación del convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), con costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios; rechazo del pedido de eximición de la tasa de justicia; instrucciones sobre forma de pago y anotaciones bancarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal): "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Aten­to lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y lo peticionado en la cláusula Tercera, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores GUSTAVO ADRIÁN BERDINI BECERRA y MARTINIANO GRECO en las cantidades de TREINTA (30) JUS y CUARENTA Y SIETE (47) JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."

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