SANTECCHIA GONZALO Y OTROS C/ LUMADI S.A. Y OTROS S/ FONDO DE DESEMPLEO
Acción laboral con pedido de homologación de convenio por fondo de desempleo entre los actores y diversas sociedades. El Tribunal homologó el convenio por PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), distributivos en partes iguales, reguló costas y honorarios y rechazó la eximición de tasa de justicia por el estado procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANTECCHIA GONZALO y otros.
Demandado: Lumadi S.A.; Veng SA; Plantel S.A.
Objeto: Homologación de convenio relativo a fondo de desempleo (con pago acordado entre las partes).
Decisión: El Tribunal homologó el convenio suscripto por PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), a distribuirse en partes iguales de $4.000.000 para cada uno de los accionantes; impuso costas a cargo de Plantel S.A., reguló honorarios de los profesionales intervinientes y rechazó el pedido de eximición de pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), los cuales se distribuirán en partes iguales de $4.000.000 para cada uno de los accionantes, conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de Plantel S.A: a excepción de los honorarios de los letrados de las codemandadas Veng SA y Lumadi SA, los cuales serán soportados en el orden causado (art. 24 ley 15057)."
"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
Resolución (extracto): "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), suma que se distribuirá en partes iguales de $4.000.000 para cada uno de los accionantes, conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de Plantel S.A: a excepción de los honorarios de los letrados de las codemandadas Veng SA y Lumadi SA, los cuales serán soportados en el orden causado (art. 24 ley 15057)."
Regulación de honorarios y peritos (extracto): "se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores CARLOS SEBASTIAN SCOCCIA y ROMINA GABRIELA GONZALEZ, en la cantidad de VEINTICUATRO (24) JUS para cada uno de los nombrados; ANALÍA LAURA BESSO en la cantidad de OCHO (8) JUS, FERNANDO ROBERTO ZABALA en la cantidad de DOS (2) JUS, SANTIAGO SANTOS en la cantidad de VEINTIÚN (21) JUS; y JOSE MANUEL BELMARTINO y PABLO FEDERICO COGLIANDRO en la cantidad de VEINTIÚN (21) JUS para cada uno de los nombrados, con más el adicional de ley... regúlanse los honorarios de la perito contadora MARÍA CONSTANZA RIEGA y de la perito contadora ROXANA GABRIELA MALZONE... en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000) para cada una de ellas..."
Notificaciones y formalidades: el fallo ordena práctica de liquidación de tasa de justicia, registro, vista al Señor Agente Fiscal, denuncia de CBU y advertencias sobre concepto "HABERES" para evitar retenciones, y obligaciones de acreditación de aportes según ley 6716 dentro de 60 días de quedar firmes las regulaciones.
- Votos: voto principal del Dr. Sebastián Such, con adhesión de las Dres. María Gabriela Lombardi y Gustavo Ariel Diéguez (resolución por mayoría unánime).
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