GONZALEZ FABIAN EDUARDO C/ DRIS MATIAS GERMAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios e indemnizaciones laborales por apuñalamiento sufrido mientras prestaba tareas en un resto-bar y por despido indirecto. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no acreditar la existencia de una relación de trabajo subordinado y por la insuficiente prueba de recepción de las intimaciones, aunque constaron pericias médicas y psicológicas sobre secuelas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fabián Eduardo González (D.N.I. 29.298.074), por intermedio del Dr. Marcos Guazzelli.
Demandado: Matías Germán Dris y Gustavo Alejandro Servat, presuntos empleadores del bar “Club Furia” (Av. Pedro Pereyra 1149, Laprida).
Objeto: Pago de $22.481.920 (más intereses, costas y rubros laborales e indemnizatorios) por diferencias salariales, registración, indemnizaciones por despido, rubros salariales y compensación por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente laboral (apuñalamiento ocurrido el 11/09/2023).
Decisión: Rechazar íntegramente la demanda y eximir de costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente relevantes):
"De inicio corresponde abordar el tratamiento de la existencia de relación laboral entre el actor y los demandados.
De la copiosa remisión de misivas a los demandados, digo:
i) no obra informe alguno en autos que acredite la recepción por parte de los demandados de las piezas postales adunadas a la demanda. Ni acuse de recibo.
Así ha dicho el cimero Tribunal de Provincia: 'Despido
- Notificación
- La regla relativa al carácter recepticio que revisten las comunicaciones por motivos atinentes al contrato de trabajo, implica -en principio
- la responsabilidad de quien las remite en la elección del medio empleado y en su ulterior prueba'
- L 108361 S 05/09/2012
- Errecalde, Néstor Fernando c/Brunoldi, Albino Manuel s/Despido, etc".
"La omisión de acreditar la recepción de las misivas -en su caso remitentes, destinatarios, fechas
- itero, por el carácter recepticio de las mismas, debió ser una tarea a desplegar por la parte actora y no lo hizo, configurando una ostensible conducta negligente. Patentizado en los múltiples escritos pidiendo el pase a Sentencia, de fechas: 30-10-2025; 04-11-2025 y 12-11-2025, antes que se ordenara el 09-12-2025, también lo hizo con posterioridad. Biso, que se desentendió de la prueba de informes ordenado el 14-11-2024. Agrego que también desistió de la prueba de confesión, testimonial y audiencia de vista de la causa (v.gr. 30-10-2025)."
"A tenor de los medios y elementos de prueba de cita y referencia, debo decir que, no encuentro elemento alguno que autorice a discernir una relación de trabajo subordinado, que hubiere sido anudada entre el actor y los demandados."
"Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, FALLO: I) Rechazar íntegramente la demanda entablada por FABIÁN EDUARDO GONZÁLEZ (D.N.I. 29.298.074) contra MATIAS GERMAN DRIS y GUSTAVO ALEJANDRO SERVAT (Artículo 57 inc. '6' de la Ley 15.057); II) Eximir de las costas a la parte actora, en tanto por las circunstancias de hecho y la resolución del caso, bien pudo entender ser titular de acción y derecho alguno para entablar la demanda (Artículo 68 y ccs. C.P.C.C.)."
- Otros elementos de prueba relevantes consignados en autos (no valorados como suficientes por el Tribunal para acreditar la relación laboral):
Informes médicos y periciales: pericia psicológica Lic. María Viviana Torres (R.V.A.N. IV 20%) y pericia médica Dr. E. O. D. Farina (incapacidad actual parcial y permanente valorada en 28% y, con factores de ponderación, totalizando 36,96%).
Documental: historias clínicas (Hospital Pedro S. Sancholuz), constancias de transferencias bancarias, múltiples telegramas de intimación enviados por el actor (fechas: 21-11-2023, 28-12-2023, entre otras).
Procesales: declaración de rebeldía de los codemandados (13-06-2024); desistimiento de la producción de prueba oral por la parte actora (30-10-2025).
- Montos y fechas relevantes: demanda interpuesta el 16-02-2024 por suma total reclamada $22.481.920; para regulación de honorarios se computó base $22.621.920,57 e intereses hasta 16-02-2024 por $18.854.491,27 resultando base total $41.476.411,84.
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