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FARRA MARIA NOEMI C/ INC S.A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto y pago de indemnizaciones por supuestos descuentos y hostigamiento por negativa a vacunarse contra COVID-19. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, entendiendo que la empleadora exigió vacunación o PCR conforme normativa vigente y que la actora no acreditó perjuicio ni conducta injuriante que justifique la extinción contractual; impone costas a la actora con beneficio de gratuidad.

Despido indirecto Vacuna covid-19 Prueba pcr Acoso laboral Mobbing Principio de conservacion del contrato Buena fe Carta documento Costas Ley de contrato de trabajo (art. 246)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARÍA NOEMÍ FARRA (DNI 31.381.832), representada por Dr. Luciano Ezequiel Muia. Demandado: INC S.A. (Hipermercado Carrefour), representada por Dr. Julio Héctor Alem. Objeto: Pretende indemnizaciones y rubros laborales por despido indirecto (art. 246 LCT) por supuesta conducta de hostigamiento/mobbing y descuentos improcedentes ocurridos en abril/mayo de 2022; monto reclamado $1.964.058,54 más intereses, costos y costas. Decisión: Se repelen íntegramente las pretensiones de la actora; se imponen las costas a la parte actora con beneficio de gratuidad. Base de cálculo para honorarios tomada sobre capital más intereses: $4.968.168,33 (monto reclamado $1.964.058,54 e intereses al 14-07-2023 de $3.004.109,79).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "ésta empleadora se ve en la obligación de requerir al personal que se desempeña en nuestras sucursales comprendidas dentro de dicha jurisdicción, la acreditación de al menos 2 (dos) dosis de la vacuna contra el COVID-19 o ¿en su defecto
- un test PCR semanal, con resultado negativo, para poder continuar prestando tareas, resultando ello un requisito ineludible a la luz de la normativa reseñada. En ese sentido, no habiendo a la fecha acreditado ninguna de las circunstancias anteriores que le permitan continuar prestando labores, omitiendo adecuar la conducta a la normativa vigente, la intimamos nuevamente a que acredite por las vías habituales constancia de vacunación contra el COVID-19 o -en su defecto
- test PCR semanal, con resultado negativo caso contrario, se encontrará imposibilitada de prestar tareas, y en consecuencia, sus ausencias se considerarán injustificadas y esta parte adoptará toda medida que eventualmente pudiera corresponde". (Carta Documento CD 169770933AR citada en autos) "Tal y como se desprende del informe medico, el profesional interviniente destaca que la actora: 'Al momento de la evaluación no presenta limitaciones en su autonomía. No se evidencian síntomas depresivos ni ansiógenos que resulten incapacitantes. Los síntomas que presenta no constituyen un trastorno mental propiamente dicho.' Al mismo tiempo concluye que: 'Al momento de la evaluación no presenta un trastorno mental que le impida trabajar, se encuentra APTA desde el punto de vista de su salud mental para retomar sus tareas laborales habituales'." (Informe Lic. Gabriela C. Kardos agregado) "Habiendo quedado suficientemente claro los requerimientos de la demandada para acceder a prestar tareas y la reticencia de la parte actora a practicarse el PCR, ello evidencia una actitud rupturista del contrato de trabajo, contraviniendo el principio de conservación del contrato, el deber de colaboración y buena fe. De manera que no ha sido comprobado que fuera objeto de acoso laboral, mobbing o persecución alguna por parte de la demandada. No habiendo acreditado injuria alguna que por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. Por ello, afirmo que se debe: i) Repeler íntegramente la demanda entablada por MARIA NOEMI FARRA ...; ii) Imponer las costas a la parte actora, con beneficio de gratuidad (Artículo 27 de la Ley 15.057)." (Considerando y fallo)
- Otros antecedentes y pruebas citados: comunicaciones por Carta Documento de la empleadora (CD 169770933, CD 186769144, CD 188297748, CD 188276969), informes médicos (Lic. Kardos; Dr. Tur; Dr. Mauro; Dra. Patricia Estela Abait), informe AFIP, dictamen contable C.P.N. Laura Celina Furlan. Fecha inicio relación laboral 19-11-2008; hechos principales en marzo-mayo 2022; demanda presentada 14-07-2023 por $1.964.058,54.

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