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ECHAVE ERRAZQUIN JOSEFINA C/ TIA MARUCA SA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto y reclamos laborales (indemnizaciones, SAC, vacaciones, aportes y sanciones por incumplimiento). El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, declaró inaplicables DNU 70/2023, Ley 27.742 y la Ley 27.802 (salvo el art. 54), declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 y condenó a la demandada a pagar $300.686,89 de capital y actualización/recálculo total $18.627.224,20.

Despido indirecto Cct 244/94 Actualizacion ipc + 3% Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Dnu 70/2023 inaplicable Indemnizacion por antiguedad Sancion art. 80 lct (art. 45 ley 25.345) Sancion procesal (art. 53 ter ley 11.653) Prescripcion (sac 1 cuota 2019) Total sentencia $18.627.224 20 observaciones breves (no narrativas): la sentencia es de primera instancia y resuelve cuestiones de fondo sobre aplicacion temporal de normas laborales recientes Encuadramiento convencional y actualizacion de creditos laborales Ordena deposito judicial en 10 dias y librar oficio a afip por deficiente registracion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Josefina Echave Errazquin, representada por la Dra. Miriam G. Porta. Demandado: Tía Maruca Argentina S.A., representada en la causa por distintos letrados sucesivamente. Objeto: Despido indirecto (art. 242 LCT) y rubros laborales: indemnización por antigüedad, preaviso, integración de tiempo, salarios y SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales por encuadre convencional (actora invoca CCT 130/75), reintegro por falta de obra social, sanciones por incumplimiento de entrega de certificados y sanciones procesales (art. 53 ter Ley 11.653), entre otros, por un monto inicial reclamado ($293.548,78) y accesorios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda por despido indirecto; se declaró inaplicables al caso el DNU 70/2023, la Ley 27.742 y la Ley 27.802 (excepto art. 54 de esta última); se declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802; se determinó que el convenio aplicable es el CCT 244/94; se condenó a Tía Maruca S.A. al pago de capital por $300.686,89 y, aplicando actualización por IPC + 3% anual (art. 54 Ley 27.802 por declaración de inaplicabilidad del art. 55), el total con actualización e intereses ascendió a $18.627.224,20; costas a cargo de la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Por las argumentaciones que anteceden, si mi postura es compartida, entiendo que debe definirse esta cuestión determinado la inaplicabilidad del D. N. U. 70/2023 y de la Ley 27.742 (Ley Bases) al asunto de marras sin costas por la naturaleza de la cuestión planteada y lo novedoso de la misma (Art. 24 Ley 15.057)." "En consecuencia, la acción promovida en autos por la Sra. ECHAVE ERRAZQUIN, JOSEFINA ha de prosperar parcialmente contra el accionado, TIA MARUCA S. A. conforme surge de la siguiente determinación conceptual y cuantitativa: ... SUBTOTAL CAPITAL $300.686,89. ... El total de la presente sentencia asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 18.627.224,20)." Adicionalmente, párrafo sobre encuadramiento convencional y despido indirecto: "Surge prístino, que conforme la actividad principal de la empresa accionada el Convenio Colectivo aplicable es el CCT 244/94 y no el 130/75 de empleados de comercio, lo que así propongo sea determinado en la presente sentencia, si mi postura es acompañada por los restantes miembros del Tribunal."
- Votos: El Dr. López Arévalo pronunció el voto principal; los Dres. Benítez y Baldoni adhirieron al sentido del fallo mayoritario (sin disidencia relevante que modifique la solución).

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