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TORREGIANI LUIS ALBERTO C/ CREDIL S.R.L. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones reclamando diferencias salariales, viáticos, multas y sanciones. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró incausado el despido, aplicó el régimen agrario (Ley 26.727) y condenó a la demandada a pagar $118.895.532,11 con actualización por IPC y tasa del 3% anual.

Despido Indemnizacion antiguedad (art.245 lct) Regimen del trabajador agrario (ley 26.727) Incausalidad del despido Actualizacion ipc + 3% (art. 54 ley 27.802 aplicado) D.n.u. 34/2019 y d.n.u. 528/2020 Vacaciones proporcionales Preaviso Prueba documental / piezas postales Calificacion de jornada (44 hs)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Luis Alberto Torregiani, por intermedio de su letrado.
- A quién se demanda (Demandado) Credil S.R.L.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Despido e indemnizaciones: diferencia de haberes, incidencia de SAC, indemnización por antigüedad (art.245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales y no gozadas, adicional por km (CCT 40/89), multas (Ley 25.323), DNU 34/19, sanciones (art. 53 ter Ley 11.653, art. 275 LCT), reintegro de gastos, entre otros. Total cuantificado por el actor $6.445.648,34 más intereses.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar en forma parcial a la demanda. El Tribunal declaró que la relación laboral estuvo correctamente encuadrada en el régimen del trabajador agrario (Ley 26.727), que el despido dispuesto por la empleadora el 30-11-2020 fue incausado y condenó a CREDIL S.R.L. a abonar la suma total de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON ONCE CENTAVOS ($118.895.532,11) (capital actualizado por IPC más intereses a tasa pura 3% anual). Se rechazaron diversos rubros (diferencias salariales en base al CCT 40/89; adicional por km; vacaciones 2019 y 2021; determinados aumentos y sanciones).
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes del fallo):
- Sobre la registración y encuadre y carga probatoria: "No se encuentra controvertido en autos la existencia de relación de trabajo anudada entre el actor y la empresa accionada... Tampoco que el trabajador manejara un camión provisto por la demandada. Asimismo el actor se desempeñó para la demandada en el establecimiento 'Dos Hermanas' de esta ciudad de Olavarría."
- Sobre documental y valoración probatoria (reconocimiento de piezas postales por omisión de traslado): "Al omitir la parte actora contestar el traslado que se le cursara con fulcro en el artículo 29 de la Ley 11.653 (hoy art. 34 de la Ley 15.057 ...), los documentos que se le atribuyen se tienen por reconocidos y por recibidas las misivas que le fueron dirigidas."
- Sobre encuadre convencional aplicable: "Por tales razones, encuentro convicción suficiente y determinante respecto a la no aplicabilidad del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89... Por el contrario la relación de trabajo se anudó bajo el régimen de la Ley 22.248, para continuar su desarrollo al amparo de la Ley 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario)."
- Sobre la extinción y calificación del despido: "Así tengo por acreditado que el contrato de trabajo se extinguió por el despido directo dispuesto por la demanda el 30-11-2020... De la prueba colectada en autos, luce con absoluta orfandad el carácter injuriante de las supuestas faltas cometidas por el trabajador. Por lo tanto, el despido dispuesto por la demandada ha sido incausado."
- Sobre bases indemnizatorias y montos: "La mejor remuneración mensual, normal y habitual que surge del dictamen contable es de $74.319,62... Corresponde computar una antigüedad de 11 períodos... Entonces corresponde abonar por este rubro la suma de: $80.512,92 x 11 = $885.642,12 (Artículos 22 de la Ley 26.727 y 243 L.C.T.)." Y el cómputo final: "El total de la presente sentencia, asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON ONCE CENTAVOS ($118.895.532,11)."
- Sobre inconstitucionalidad y aplicación de normas de actualización: "Por todo ello debe repelerse la aplicación de la Ley 27.742... Ergo, en autos resultan arrasados los artículos 14 bis, 16, 18, 28 de la Constitución Nacional, por ello debe declararse su inconstitucionalidad y, tal como sostuvieramos en la sentencia dictada en autos 'BARGAS'... corresponde la aplicación a la litis del artículo 54 de la Ley 27.802 (I.P.C. con más una tasa de interés del 3% anual)."
- Sobre rechazo de planteos de inconstitucionalidad de DNU 34/2019 y 528/2020: "Por ello resuelvo: i) rechazar los planteos de inconstitucionalidad de los Decretos 39/2019 y 528/2020; ii) sin costas (art. 68 C.P.C.C.)." (Se consignan textualmente los pasajes anteriores tal como figuran en la sentencia. El Tribunal expone extensos fundamentos probatorios, periciales y de derecho sobre encuadre, jornada, fecha de ingreso, valoración de piezas postales, improcedencia de ciertas pretensiones y la metodología de actualización aplicable.)

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