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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IRVICELLI WALTER HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $22.514,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar con la ejecución y remate hasta el pago íntegro y constituyó domicilio ad litem; las costas se imponen a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Domicilio ad litem Costas a la vencida Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Monto $22.514 00 Intimacion de pago Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: WALTER HORACIO IRVICELLI. Objeto: Cobro del capital reclamado por ejecución fiscal en apremio provincial, monto de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON 0/100 ($22.514,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la medida de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado; las costas se imponen a la vencida; se difirió la regulación de honorarios y se requirió al apoderado fiscal el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, WALTER HORACIO IRVICELLI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON 0/100 ($22.514,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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