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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA ROSA AZUL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una obligación fiscal por $22.346,90 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Monto $22.346 90 Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LA ROSA AZUL S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 90/100 ($22.346,90), más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la demandada haga íntegro pago al Fisco provincial del capital reclamado y sus intereses; se declaran constituidos los domicilios ad litem por las notificaciones practicadas; costas a la vencida; diferimiento de la regulación de honorarios; intimación al apoderado fiscal para el pago del bono ley 8480.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, LA ROSA AZUL S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 90/100 ($22.346,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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