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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AZCARATE JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Javier Azcarate por incumplimiento de pago. El Tribunal ordenó proceder con trance y remate hasta que Azcarate abone íntegramente $509.449,60 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem, imponiendo costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Monto $509.449 60 Ley 13.406 Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado) JAVIER AZCARATE.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado cuyo monto asciende a Pesos 509.449,60, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta que el demandado haga el pago íntegro del monto reclamado más intereses. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado por hallarse debidamente notificado; se impusieron las costas a la vencida; y se diferenció la regulación de honorarios. Se indicó al apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá cumplir con el pago del bono ley 8480.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, JAVIER AZCARATE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 ($509.449,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad. Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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