FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAWEDI SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra MAWEDI SA por una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que la demandada pague $308.915,10 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, e impuso costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAWEDI SA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado, monto principal de Pesos TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 10/100 ($308.915,10), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate disponiendo continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se constituye domicilio ad litem por haberse notificado oportunamente; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios; se ordena al apoderado fiscal que en su próxima presentación abone el bono ley 8480.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MAWEDI SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 10/100 ($308.915,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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