FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HIDRO BOOM S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por Ingresos Brutos contra Hidro Boom S.A. reclamando $8.549.622,30 por los períodos 06/08/09/10-2024. El Tribunal rechazó las excepciones de pago total documentado e inhabilidad de título y ordenó a la ARBA que practique liquidación definitiva actualizada teniendo en cuenta pagos posteriores e imputaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: HIDRO BOOM S.A.
Objeto: Ejecución fiscal por Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los períodos 06/2024, 08/2024, 09/2024 y 10/2024 por $8.549.622,30.
Decisión: Se rechazaron la excepción de pago total documentado y la defensa de inhabilidad de título opuestas por la demandada; se concedió al Fisco un plazo de diez (10) días para practicar liquidación definitiva actualizada computando pagos efectuados después de iniciado el juicio, pagos mal imputados o no comunicados; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"El pago para tener efectos cancelatorios, debe estar fundado en el cumplimiento cabal de la obligacion dineraria tal como resulta consignada en el título ejecutivo respectivo, expedido por la Autoridad de Aplicación Fiscal y asimismo, ser total y oportuno; lo que advierto que no ocurre en el caso de autos. Así, con el objeto de acreditar el pago, el mismo debe ser apreciado de modo riguroso, por cuanto debe referirse inequívocamente a la obligación ejecutada. Es decir, que el instrumento de cancelación debe indicar en forma clara, precisa e inequívoca, la deuda que se paga, de modo que se lo pueda relacionar con ella (CCALP, causas nº 4068 'Fisco c/Polidet', sent. del 6-IX-2007; nº 5.554 'Fisco c/Cabaña Santa Rita S.A.', sent. del 2-X-2008)."
"Del memorando n° 24/2025 producido por el Departamento Recaudación Impuesto a los Ingresos Brutos en fecha 26-08-2025 (doc. adj. 10/09/25), se desprende que respecto de los periodos 6/2024 y 8/2024, abonados en fecha 18-07-24 y 20-09-24 respectivamente, con anterioridad al inicio del presente apremio -6-06-25-, la parte demandada omitió abonar los intereses devengados, los cuales fueron incluidos en el titulo ejecutivo de autos. Y en referencia a los periodos 9/2024 y 10/2024, abonados el 14-07-25, con posterioridad al inicio de la presente causa -6-06-25-, el saldo resultante de las declaraciones juradas presentadas y sus intereses fueron incluidos en el titulo respectivo. 'los montos reclamados en el titulo ejecutivo no se encuentran cancelados y/o modificados a la fecha del presente, por lo cual la deuda resulta ser exigible'."
"En consecuencia, corresponde conceder al Fisco Provincial ejecutante, un plazo de diez (10) días, a fin de que el organismo tributario practique en autos liquidación definitiva actualizada de la deuda resultante de los períodos reclamados teniendo en cuenta para ello, los pagos 'efectuados después de iniciado el juicio, los pagos mal imputados o los no comunicados por el contribuyente' a la Autoridad de Aplicación tributaria, conforme lo expuesto ut supra (art. 168, CF). A dicho monto, se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda ejecutiva de autos y hasta su efectivo pago. A tal fin, líbrese oficio de estilo a la ARBA."
- Sobre costas: "Por ello... Imponer las costas a la demandada (art. 25 de la Ley 13.406, 68 y 556 del CPCC, 168 CF) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs., ley 14.967)."
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