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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA ROSA AZUL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra LA ROSA AZUL S.A. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución ordenando el pago íntegro de $22.512,90 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio ad litem de la demandada; impuso costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Pago de capital $22.512 90 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem constituido Costas a la vencida Ley 13.406 Trance y remate Bono ley 8480

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LA ROSA AZUL S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal, más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro por parte de LA ROSA AZUL S.A. por la suma reclamada, con costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios y se dispone notificar al apoderado fiscal sobre cumplimiento del pago del bono ley 8480.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con el lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, LA ROSA AZUL S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOCE CON 90/100 ($22.512,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Adicional: el tribunal dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado y requirió al apoderado fiscal conservar el mandamiento original; indicó además que en la próxima presentación deberá acreditarse el pago del bono ley 8480.

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