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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIGMA SIX S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial contra SIGMA SIX S.A. por $160.112,50 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Deuda tributaria Intereses codigo fiscal art.104 Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Sigma six s.a. Fisco provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Sigma Six S.A. Objeto: Ejecución por el capital reclamado que asciende a Pesos CIENTO SESENTA MIL CIENTO DOCE CON 50/100 ($160.112,50), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones por parte de la accionada, se declaró constituido el domicilio ad litem, y se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto SIGMA SIX S.A. haga el íntegro pago al Fisco provincial del capital reclamado; las costas se imponen a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SIGMA SIX S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO SESENTA MIL CIENTO DOCE CON 50/100 ($160.112,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además se dispone: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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