FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAFFARATTI PATRICIA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por vía de apremio contra Patricia Laura Caffaratti por $342.441,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta lograr el pago del capital reclamado, aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PATRICIA LAURA CAFFARATTI.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 40/100 ($342.441,40) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del Tribunal):
"Que el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES demanda en autos por vía de apremio, en base al título ejecutivo adunado en formato digital, por la suma de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 40/100 ($342.441,40) con más intereses, costos y costas, y;"
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle ARCO IRIS
- Nro. 1392
- CP. 1804
- Loc. UNION FERROVIARIA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra PATRICIA LAURA CAFFARATTI, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 40/100 ($342.441,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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