FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HIGIENE TOTAL S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda fiscal por $293.747,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda y constituyó domicilio ad litem, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HIGIENE TOTAL S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 60/100 ($293.747,60) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la ejecutada abone íntegramente el monto reclamado con intereses; se tuvo por constituido domicilio ad litem de la parte demandada y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje original):
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, HIGIENE TOTAL S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 60/100 , ($ 293.747,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Se agrega constancia procesal relevante: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
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