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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAY DANIEL MAURO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $40.202,00 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución, aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio judicial por apercibimiento; las costas se imponen a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda $40.202 Intereses art. 104 codigo fiscal Mandamiento de intimacion Domicilio constituido Costas a la vencida Trance y remate Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Daniel Mauro Day. Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS DOS CON 0/100 ($40.202,00) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado más los intereses previstos; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)". "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, DANIEL MAURO DAY; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS DOS CON 0/100 , ($ 40.202,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."

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