SANTUCHO JOHANA BELEN C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para obtener orden de pronto despacho respecto de recursos administrativos vinculados a fotomultas. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse resuelto administrativamente las actuaciones y, por ende, rechazó la pretensión y condenó en las costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Santucho Johana Belén, asistida por el Dr. Echegoy Astegiano Gonzalo Martín.
Demandado: Municipalidad de Merlo.
Objeto: Amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto contra actas por fotomultas (Nros. 02-026-00269267-8-00 y 02-026-00286848-0-00, dominio AD826QV).
Decisión: El Tribunal declaró la cuestión abstracta porque la Municipalidad resolvió el recurso (resolución de fecha 10/06/2026 dejando sin efecto las sanciones) y, en consecuencia, rechazó la medida solicitada; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios al letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"III.
- Sobre el presente caso puntual, destaco que de las constancias de autos surge que, al momento de la resolución del recurso por parte de la Municipalidad de Merlo no tenían conocimiento del inicio del presente expediente porque la demanda fue interpuesta en fecha 08/06/2026 y proveída en fecha 17/06/2026, es decir 7 días después que resolvieron la cuestión aquí planteada... De ello y visto que la cuestión en virtud de la cual se ingresó a conocimiento de esta judicatura se encuentra resuelta y en consecuencia se ha tornado abstracto en este estadio dictar una orden judicial de 'pronto despacho' en la medida que la Administración se expidió; todo ello sin perjuicio de lo concerniente en materia de costas."
"IV.
- ...Es que, siendo que el amparo por mora tiene por finalidad remediar la omisión en el procedimiento administrativo, librando la orden de pronto despacho de las actuaciones, carece de sentido la condena si la diligencia, el acto o actuación han sido cumplidos (art. 76 inc. 4. C.C.A.). Es así que, cuando por otras circunstancias, como la ocurrida en esta causa, se conforma el objeto de la pretensión, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse convertido en abstracta la cuestión litigiosa..."
"Evaluadas las circunstancias en que se desarrolló la causa, en un procedimiento administrativo, que fue desarrollado en un plazo razonable. Ello me lleva a concluir que las costas deben ser impuestas en el orden causado, lo que así decido."
- Si hay votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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