FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHEN YUN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por impuesto sobre los ingresos brutos por monto reclamado de $834.366,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago, declaró vencido el plazo para excepciones legítimas y condenó en costas a la parte demandada, intimando al domicilio constituido y comunicando incumplimiento al Colegio de Abogados de Morón.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Yun Chen.
Objeto: Ejecución por impuesto INGRESOS BRUTOS por capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 90/100 ($834.366,90) según título Nro. 1462303, con intereses desde el 12/08/2025 hasta el pago efectivo.
Decisión: Se ordenó seguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; se tuvo por decaído el derecho a interponer excepciones legítimas por encontrarse vencido el plazo; se impusieron costas a la demandada; se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado y se comunicó el incumplimiento del letrado apoderado al Colegio de Abogados de Morón.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"1.
- Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA (223901645001114053) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (227601645001122363) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406).
- Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio DENUNCIADO: BOUCHARD
- NRO. 3459
- LOC. CASEROS, PARTIDO DE TRES DE FEBRERO, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.).-"
"2.
- Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406
- y concdtes de ésta última.-"
FALLO (extractos relevantes):
"1.
- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor YUN CHEN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 90/100 ($834.366,90) en concepto de impuesto INGRESOS BRUTOS según surge del título Nro. 1462303, con más los intereses calculados a partir del: 12/08/2025 ... hasta la fecha del efectivo pago. Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406)."
"2.
- Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967."
"3.
- Haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto en autos tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado ... REGISTRESE y NOTIFIQUESE al domicilio constituido de la actora por sistema y al fiscal del ejecutado
- a cargo
- (MV).
- 20291318658@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"
"4.
- Atento que la parte actora no dio cumplimiento con lo normado por el art. 3 de la Ley 8480, encontrándose debidamente intimada, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto, comunicándose por sistema el incumplimiento respecto del Dr. GASTON MENDY (TºLII Fº315 CALP) al Colegio de Abogados de Morón.
- COL.MORON@COLPROBA.NOTIFICACIONES"
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