FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra la UOM por deuda fiscal de $27.465,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la interposición de la demanda y con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 60/100 ($27.465,60) más intereses.
Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/6/2019). Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Habiendo sido el demandado UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA intimado de pago en el domicilio de calle ALSINA ADOLFO 477 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1087 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 60/100 ($27.465,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -21/6/2019
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 4/7/2019, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27269959458@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: