FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE NICHILO LAURA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra De Nichilo por deuda tributaria por $701.800,80. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y constituyó domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: De Nichilo Laura Beatriz.
Objeto: Pago del capital reclamado por Pesos SETECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CON 80/100 ($701.800,80) en ejecución por apremio provincial, con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/6/26) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio en los estrados del juzgado, con notificación electrónica al correo señalado; la regulación de honorarios se difirió para oportunidad procesal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, conservación del lenguaje del tribunal):
"Habiendo sido el demandado DE NICHILO LAURA BEATRIZ intimado de pago en el domicilio de calle URIBURU N GRAL 5755 PISO:13° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DE NICHILO LAURA BEATRIZ haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CON 80/100 ($701.800,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -9/6/26
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/6/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27161987072@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
(Se consignan íntegramente las citas textuales relevantes del pronunciamiento del Tribunal, incluyendo monto, fecha de inicio de intereses 9/6/26, aplicación del art. 104 del Código Fiscal, y la constitución de domicilio en los estrados.)
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