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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTANA JOSE RAFAEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando el pago de $985.390,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir el capital reclamado e intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Intereses fiscales Bono ley 8480 Costas al vencido Regimen de honorarios (ley 14967) Notificacion (lap)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SANTANA JOSE RAFAEL. Objeto: Ejecución fiscal por el pago de Pesos NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 30/100 ($985.390,30) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; además se menciona pago del Bono ley 8480. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordenaron notificaciones conforme Ley de Apremio Provincial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 30/100 ($985.390,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." (Se consignó asimismo: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480." y que no se hubieron opuesto excepciones dentro del término legal.)

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