FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSULTORIA EMPRESARIA ONIX S.A.
El Fisco provincial promovió ejecución de oficio contra CONSULTORIA EMPRESARIA ONIX S.A. por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de $112.219,60 más intereses desde la interposición de la demanda y declaró perdido el derecho de oposición por falta de excepciones legítimas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CONSULTORIA EMPRESARIA ONIX S.A.
Objeto: Ejecución por suma reclamada en concepto de capital y sus intereses conforme normativa fiscal; pago de la suma reclamada de Pesos CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 60/100 ($112.219,60) y los intereses aplicables.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses aplicables; se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber omitido ejercerlas en término; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle Constituído: Calle 25 DE MAYO
- Nro. 391
- Loc. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra CONSULTORIA EMPRESARIA ONIX S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 60/100 ($112.219,60), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
- Fechas y montos relevantes: Quilmes, 3 de agosto de 2026; monto capital reclamada $112.219,60; intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda.
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