FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALASSI MARIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial inició ejecución por apremio provincial para el cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución contra Mariana Galassi por la suma de $1.047.483,10 más los intereses aplicables y costas, por haberse tenido por perdido el derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIANA GALASSI.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de la suma de pesos UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 10/100 ($1.047.483,10) en concepto de capital reclamado, más intereses según Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada con más intereses; costas a la demandada; se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones y se constituyó domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle DENUNCIADO: CALLE 15
- NRO. 5187
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra MARIANA GALASSI, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 10/100 ($1.047.483,10), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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