FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRESTIGE MEDICAL GROUP S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Prestige Medical Group S.A. reclamando pago de una suma adeudada por concepto de capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante el apremio hasta obtener el pago íntegro de $15.897.064,80 más intereses según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PRESTIGE MEDICAL GROUP S.A.
Objeto: Ejecución para el cobro de la suma de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO CON 80/100 ($15.897.064,80) en concepto del capital reclamado, más intereses aplicables conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada y sus intereses; costas a la demandada vencida; postergación de la regulación de honorarios; constitución de domicilio en los estrados y notificación conforme ley 13.406 y art. 133 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE HIPOLITO YRIGOYEN
- NRO. 902
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra PRESTIGE MEDICAL GROUP S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO CON 80/100 ($15.897.064,80), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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