FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMPESI HUGO DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Hugo David Campesi por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago de $336.698,20 más intereses aplicables conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Hugo David Campesi.
Objeto: Ejecución provincial para el cobro de la suma reclamada por capital adeudado y sus accesorios, en concepto de obligación fiscal.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago de $336.698,20 más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; costas a la demandada vencida; constitución de domicilio en los estrados; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AV HIPOLITO IRIGOYEN
- NRO. 778
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra HUGO DAVID CAMPESI, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 20/100 ($336.698,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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