FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOCIEDAD FIDUCIARIA HUDSON PARK S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra Sociedad Fiduciaria Hudson Park S.A. por $460.000 más intereses conforme Resolución 10/24. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones y ordenó el cobro del capital más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SOCIEDAD FIDUCIARIA HUDSON PARK S.A.
Objeto: Ejecución por suma reclamada de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL CON 0/100 ($460.000,00) en concepto de capital, más intereses aplicables según Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses; se declaró la pérdida del derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones y se condenó en costas a la demandada. Se constituyó domicilio en los estrados y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle LINIERS 1100 BERNA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra SOCIEDAD FIDUCIARIA HUDSON PARK S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL CON 0/100 ($460.000,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."
"Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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