FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INSFRAN JOHANA JAQUELIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Johana Jaquelin Insfran por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $88.334,40 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y con costas a la demandada por haber perdido el derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JOHANA JAQUELIN INSFRAN.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 ($88.334,40) más intereses conforme normativa aplicable.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado más intereses; costas a la demandada vencida; constitución de domicilio en estrados; postergación de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio (art. 24 de la ley 13.406) DENUNCIADO: CALLE LUIS GILES
- NRO. 2563
- LOC. RANCHOS, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra JOHANA JAQUELIN INSFRAN, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 ($88.334,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
(Firma electrónica: HUGO JORGE GUARNIERI JUEZ)
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