FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL GALANTE S.A.I.C.I. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra EL GALANTE S.A.I.C.I. por $229.600 más intereses y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho de oposición por falta de presentación de excepciones, aplicando intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EL GALANTE S.A.I.C.I.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por la suma de Pesos DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS con más intereses aplicables desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra EL GALANTE S.A.I.C.I. hasta el íntegro pago de $229.600, más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía; costas a la demandada y postergación de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle TUCUMAN 3105 BARRIO SANTO DOMINGO, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra EL GALANTE S.A.I.C.I., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CON 0/100 ($229.600,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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