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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIANCIULLO LEONARDO DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $4.562.167,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución integra contra el demandado, con costas a su cargo y regulación de honorarios diferida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LEONARDO DARIO CIANCIULLO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 50/100 ($4.562.167,50) en concepto de capital reclamado, más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y normas del Código Fiscal. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro el pago de la suma reclamada con intereses legales; se consideró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber dejado de usarlas; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 346
- NRO. 3525
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra LEONARDO DARIO CIANCIULLO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 50/100 ($4.562.167,50), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC." (No se registran votos en disidencia en el expediente analizado.)

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