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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARUZZO CESAR LEONARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Cesar Leonardo Caruzzo por deuda tributaria. El Tribunal decreta la pérdida del derecho de defensa por vencimiento de plazo y manda la ejecución hasta el íntegro pago de $1.146.381,40 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Perdida del derecho Monto $1.146.381 40 Intereses resol. 10/24 Notificacion Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Cesar Leonardo Caruzzo. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma reclamada como capital de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 40/100 ($1.146.381,40) más intereses. Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de la parte demandada por no oponer excepciones en término y se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con costas a la vencida. Se postergó la regulación de honorarios conforme normativa citada. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados y se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE LA ROSA
- NRO. 1729
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Mandando llevar adelante la ejecución contra CESAR LEONARDO CARUZZO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 40/100 ($1.146.381,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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