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SANGUINETTI EDUARDO C/ MOSSE EMILIO SEBASTIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 22/05/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó conjuntamente al conductor y a la aseguradora a pagar $4.660.080 más intereses, fijando los rubros y criterio de intereses conforme lo expuesto.

Juicio de danos automotor Responsabilidad civil Accidente transito 22/05/2023 Dano emergente $1.915.000 Desvalorizacion venal $355.080 Privacion de uso $140.000 Dano moral $2.250.000 (total: $750.000 + $1.500.000) Aseguradora citada en garantia Intereses: tasa activa post- sentencia Juez hector f. casas observacion: se consignan las principales citas textuales y montos tal como aparecen en la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Sanguinetti y Keila Ayelén Bezi. Demandado: Emilio Sebastián Mosse; citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por siniestro automovilístico ocurrido el 22/05/2023 (impacto trasero), incluyendo daño emergente, pérdida de valor venal, privación de uso, daño psicológico y daño moral.
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se condenó conjuntamente a Mosse y a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. a pagar a los actores la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHENTA ($4.660.080), con más intereses conforme pautas del considerando V, en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia; costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la acreditación del hecho y efectos de la incontestación: "Que si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora, no es menos cierto que el silencio que importa la incontestación de la demanda provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante..." "En tal lineamiento es dable destacar que, conjuntamente con el escrito de inicio, los actores adjuntaron el comprobante de denuncia del siniestro... Asimismo se adjuntó el reclamo efectuado el 25/5/2023 por ante la aseguradora del demandado... En suma a ello, los actores han acompañado fotografías... lo cual no fue desconocido por el demandado al no contestar demanda." 2) Sobre la pericia mecánica y la mecánica del accidente: "Al estudiar las deformaciones en el automóvil de la actora, Ford Fiesta Kinetic, se concluye que la fuerza que las produjo tenía dirección longitudinal en sentido de atrás hacia adelante" (respuesta a punto e) del dictamen pericial de fecha 25/11/2025). "Los daños que presenta el automóvil Ford Kinetic dominio KKS758 son raspones y deformaciones en el paragolpes trasero y spoiler del paragolpes trasero, deformaciones en el panel trasero inferior, guardabarros trasero izquierdo, guardabarros trasero derecho y en los soportes del paragolpes trasero, y fisuras en el faro trasero izquierdo" (respuesta a punto a) de la pericia 25/11/2025). 3) Sobre responsabilidad y conclusión indemnizatoria: "En función de lo expuesto con antelación considero que el accidente que dió origen al presente reclamo ocurrió del modo alegado por los actores..." "Así las cosas, concluyo que el siniestro en cuestión ocurrió el día 22 de Mayo de 2023 a las 7.45 hs aproximadamente y a raíz del mismo debe responder civilmente por los daños causados a los accionantes el demandado Sr. Emilio Sebastián Mosse de forma conjunta con la citada en garantía (Providencia Cia. Argentina de Seguros S.A.), en los límites y alcances del seguro de responsabilidad civil oportunamente contratado..." 4) Sobre cuantificación de rubros (selección de pasajes): "Considero que el rubro [daño emergente] debe prosperar por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS QUINCE MIL ($1.915.000), el cual se fija a valores actuales a la fecha en que fue efectuada la pericia (25/11/2025)..." "En consecuencia... se hace lugar al presente rubro [desvalorización venal] por la suma de $355.080 fijada en la pericia... determinada al día 25/11/2025..." "Estimo prudente... establecer como tiempo de reparación 5 días corridos... el costo diario de transporte... asciende a $28.000 diarios... multiplicado por los 5 días... $140.000..." Sobre daño psicológico: "La peritada no presenta en la actualidad indicadores de daño psicológico... No se ha detectado incapacidad psíquica en los actores... No corresponde recomendar tratamiento... No habiendo secuelas psicopatológicas a causa..." Sobre daño moral y monto: "estimo ajustado y equitativo fijar el presente rubro en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000) a favor del Sr. Sanguinetti; y la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) a favor de la Sra. Bezi..." 5) Texto final del fallo (extracto): "Haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por los Sres. Eduardo Sanguinetti y Keila Ayelen Bezi contra el Sr. Emilio Sebastián Mosse y, como consecuencia de ello, condenando a esta última a abonar a los actores la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHENTA ($4.660.080), ello de manera conjunta con la citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. ello en los límites y alcances del seguro de responsabilidad civil contratado... con más sus intereses, conforme las pautas señaladas en el considerando V, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución..."

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