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CARVAJAL ARANCIBIA JORGE LUIS C/ ARANCIBIA GARCIA MARIANA Y OTROS S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION

El actor promovió acciones de impugnación y reclamación de filiación para desplazar la paternidad inscrita y obtener el reconocimiento de filiación respecto de Luis López Morgade. El Tribunal hizo lugar a las pretensiones, al considerar concluyentes los estudios genéticos (incluido informe del PRICAI con Probabilidad de Paternidad 99,9999999%) y disponer la inscripción con efectos desde el nacimiento (10/08/1968).

Impugnacion de filiacion Reclamacion de filiacion Prueba genetica / adn Reconocimiento voluntario / allanamiento Registro civil Unicidad del estado de familia (art. 558 cccn) Retroaccion de efectos (10/08/1968) Costas por su orden Orden publico Sentencia de primera instancia observaciones: la sentencia documenta informes periciales (direccion general de asesorias periciales de la plata y pricai Fundacion favaloro) cuyos resultados fueron determinantes El nombre del juez que suscribe no aparece en el texto provisto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Luis Carvajal Arancibia. Demandado: Herederos de quien en vida fuera Luis Carvajal Guzmán; y Luis López Morgade. Objeto: Impugnación de la filiación atribuida a Luis Carvajal Guzmán y reclamación/ reconocimiento de filiación respecto de Luis López Morgade; inscripción registral acorde. Decisión: Se hizo lugar a las acciones de impugnación y reclamación de filiación; se declaró que Jorge Luis no es hijo biológico de Luis Carvajal Guzmán y sí lo es de Luis López Morgade; ordenó retrotraer los efectos al 10/08/1968 y ordenar la inscripción correspondiente; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En cuanto a la acción de impugnación de la filiación presumida por ley del o la cónyuge de quien da a luz, según el art. 590 del CCCN, la misma puede ser ejercida por éste o ésta, por el hijo (que puede iniciarla en cualquier tiempo), por la madre y por cualquier tercero que invoque un interés legítimo." "En cuanto a la prueba genética el art. 579 de nuestro Ordenamiento Civil señala que: '... En las acciones de filiación se admitirán toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte. Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado. debe priorizarse a los más próximos ...' (Lo destacado nuevamente se me atribuye)." "Del informe elaborado por la Perito interviniente... 'Los resultados observados en las evidencias genéticas analizadas, es decir la información aportada por los marcadores genéticos autosómicos y por los marcadores genéticos del Cromosoma Y, EXCLUYEN la existencia de vínculo biológico de hermanos por vía paterna entre JORGE LUIS CARVAJAL ARANCIBIA y NESTOR ANTONIO CARBAJAL ARANCIBIA y LUIS ARMANDO CARBAJAL ARANCIBIA...'." "El estudio genético privado... que da cuenta que: '...respecto a CARVAJAL ARANCIBIA, JORGE LUIS ... presentando un índice de paternidad acumulado de 3.953.022.200.83 y una Probabilidad de Paternidad Acumulada de 99.9999999 %...'." "La conclusión: Teniendo en cuenta que los análisis de ADN aludidos ... son prueba más que suficiente para hacer lugar a la impugnación de paternidad y reclamación de filiación requeridas en ambos procesos, ello sumado a la postura de allanamiento adoptada por los demandados en aquellos, entiendo que corresponde dar acogida favorable a las pretensiones incoadas..." "Primero: Hacer lugar a las acciones de impugnación y de reclamación de la filiación extramatrimonial interpuestas por el actor... declarando en su consecuencia que Jorge Luis Carvajal Arancibia, no resulta ser hijo biológico del primero de los nombrados, y si lo es del segundo de ellos. Segundo: Ordenar retrotraer los efectos de la presente Sentencia al día 10 de Agosto de 1968 (Fecha de nacimiento de aquél). Tercero: Mandar a que ... sea inscripto en la pertinente Oficina del Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme corresponda; dejándose constancia que ... el Sr. Jorge Luis Carvajal Arancibia deberá conservar su apellido actual, modificándose en el certificado concerniente únicamente los datos relativos a quien resulta ser su padre. Cuarto: Imponer las costas de ambos juicios en el orden causado..." (Se consignan además las referencias a normativa aplicable: Arts. 558, 566, 570, 576, 579, 582, 590 del CCCN; Art. 12 inc. 2º Constitución PBA; Ley 23.511/26.548 Banco Nacional de Datos Genéticos; y Art. 68 CPCC)

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