VELAZQUEZ MAURO ANDRES C/ CACHEIRO JOSE CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos y las partes arribaron a un convenio de fecha 05/08/2026 para su solución. El Tribunal homologó el convenio, reguló honorarios y costas, y ordenó intimar a la citada en garantía a acreditar el pago de la Tasa de Justicia y su contribución por $286.000 y $14.300 respectivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VELAZQUEZ MAURO ANDRES.
Demandado: CACHEIRO JOSE CARLOS y otros (citados en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos o muerte (acción civil por daños derivados de siniestro vial).
Decisión: Homológase el convenio suscripto por las partes con fecha 05/08/2026; se fijan y regulan honorarios de los profesionales intervinientes; las costas serán soportadas por la citada en garantía conforme cláusula séptima; intimase a la citada en garantía para acreditar pago de la Tasa de Justicia y su contribución en cinco días, bajo apercibimiento de remitir la circunstancia a la Asesoría Pericial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC, HOMOLOGASE el convenio al que han arribado las partes y que se encuentra instrumentado y agregado en fecha 05/08/2026 y cuya copia se registra con la presente."
"Las costas serán soportadas por la citada en garantía y con los alcances fijados en la cláusula SEPTIMA (art. 68 del CPCC)."
"En consecuencia, fíjense los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dr. DAMIAN ALEJANDRO DI GIORGI en la suma de $2.600.000.
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- ver clausula 4°
- y regúlense en el mínimo de la escala legal los correspondientes a la letrada apoderada de la parte demandada Dra. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS en la suma de 17 JUS
- tal como se requiriera en la clausula décima del Acuerdo acompañado, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 21 de la ley 6716 y arts. 2, 15, 16, 21, 23, 24 y 25 de la ley 14967)."
"Asimismo, atento el monto del asunto, el principio de proporcionalidad, lo normado por el art. 1255 del C.C.C.N., y teniendo en cuenta que la cuantificación de los honorarios a regularse debe juzgarse en relación a la importancia de la labor desempeñada como también a las retribuciones asignadas a los demás profesionales, fíjense los honorarios del mediador interviniente, Dr. COSSI SERGIO OMAR en la suma 20,87 JUS con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 31 ley 13951 y Dec. Regl. 600/21)."
"Se pone de manifiesto que la base regulatoria asciende a la suma de $ 13.000.000.-"
"Intimase a la citada en garantía para que en el término de cinco (5) días acredite en autos el pago de la Tasa de Justicia y la contribución sobre la misma, siendo éstos liquidados seguidamente por Secretaría y que ascienden a la suma de $286.000.
- y de $14.300.
- respectivamente, bajo apercibimiento de, en caso de su incumplimiento, dar intervención de dicha circunstancia a la Asesoría Pericial, órgano de ejecución conforme Res. 100/96 SCJBA."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida; resolución unipersonal del Tribunal.
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